Para librarse de la cárcel, Carme Forcadell ha declarado ante el Tribunal Supremo que la DUI era una broma, que sólo tenía intención “deliberativa y simbólica”, para facilitar la negociación con el gobierno del Estado. Mientras la Presidenta del Parlament hacía estas declaraciones, Puigdemont reorganizaba el Gobierno de la República de Cataluña en el “exilio” de Bruselas. Y ponía a punto -esto es lo que nos interesa- el estado de la posverdad: “Forcadell hará noche en prisión por haber permitido el debate democrático. ¡Por permitir hablar y votar! Así es la democracia española”.
Esta vez, la trampa saducea tiene mal encaje, porque el Tribunal ha razonado con proporción y mesura su Auto: Forcadell no va a la cárcel “por permitir hablar”, sino por actuar contra la Constitución y por desobedecer reiteradamente al Tribunal Supremo y a otros jueces. Esta es la relación de los principales actos (no pensamientos u opiniones):
– Resolución 1/XI de 9 de noviembre de 2015, del Parlamento de Cataluña, donde se inicia “la apertura de un proceso constituyente no supeditado”.
. Sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015, de 2 de diciembre, donde se establece que no le corresponde tal soberanía al Parlamento catalán.
– Resolución 5/XI, de 20 de enero de 2016, del PC, para crear una “Comisión de Estudio del Proceso Constituyente”.
. Auto TC 141/2016, de 19 de julio, declarando ilegal la anterior Resolución, con la advertencia de que se impedía cualquier acto subsiguiente.
– Resolución 263/XI, de 4 de octubre de 2016, donde se establece el referéndum vinculante y el proceso constituyente.
. ATC de 14 de febrero de 2017, donde se declara la nulidad de esa resolución.
– Ley 4/2017 de Presupuestos de Cataluña, donde se contemplan partidas para los actos declarados nulos.
. Sentencias TC 51/2017, de 10 de mayo, y 90/2017, de 5 de julio, donde se declara la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley Catalana de Consultas Populares y lo relativo a las partidas presupuestarias para el mismo fin.
– Proposiciones de Ley de 31 de julio y de 28 de agosto de 2017 del Parlamento de Cataluña, para el referéndum y la transitoriedad.
. Pese a la advertencia de ilegalidad por parte del Letrado Mayor del Parlament, se aprueban ambas leyes.
Después de esta relación, el Auto del magistrado Pablo Llarena Conde razona con mucha serenidad la presencia o no de violencia en el procès, así como la sedición y otros posibles delitos. Se inicia ahora un proceso judicial, que será lento y discutido, pero no es un proceso contra la libertad de expresión del pueblo catalán, sino contra posibles delitos constitucionales y de otro tipo de algunos políticos catalanes.
Y a pesar de las enormes consecuencias que esa actuación delictiva ha tenido y está teniendo, desde el ámbito personal o familiar hasta el macroeconómico, ahora nos dicen que era una broma. No sé si merecen más castigo por delinquir o por la irresponsabilidad, pero lo que no se puede admitir de ninguna manera es la reiteración en la posverdad. No estamos hablando de libertad de expresión, sino de gravísimos e irresponsables delitos que han fracturado irreversiblemente a la sociedad catalana. Y todo, por un 3 por 100. ¡Cómo recordamos a Coscubiela y sus veraces advertencias!
Se ha acabado la farsa y ahora vienen las urnas. Cada cual es libre de votar según su pensamiento y sus sentimientos, pero las trampas y las mentiras no tienen sitio en el pensamiento racional. Ya basta de posverdad.
Marcelino Flórez