El alcalde de Valladolid acaba de recibir la enésima sentencia en contra de sus actuaciones. Me refiero a la sentencia 92/2014, de 20 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que anula la resolución del pleno del Ayuntamiento de 28 de julio de 2010, que negaba la proposición hecha por Izquierda Unida para retirar los símbolos de exaltación franquista de los lugares públicos de Valladolid. La sentencia obliga al Ayuntamiento a cumplir en el plazo de un mes lo que ordena el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que conocemos como Ley de Memoria Histórica. Eso quiere decir que tendrá que catalogar y retirar todo símbolo de exaltación del franquismo. Punto.
El alcalde puede encargar la confección del catálogo al “cronista de la villa” o a quien considere conveniente. Lo que no puede es volver a crear confusión hablando de “dos bandos”. Primero, porque la ley y la sentencia sólo hablan de víctimas del franquismo, no de bandos. Segundo, porque lo único que ha sido calificado de régimen criminal por Naciones Unidas, por toda la sociedad mundial y por los jueces españoles es el régimen franquista. No estamos ante un asunto de opinión, ni siquiera de debate historiográfico. Estamos ante resoluciones judiciales firmes, que han recorrido todo su camino.
Este recurso a la equidistancia de las víctimas, que tanto les gusta a los amigos de ETA y al alcalde de Valladolid, fue calificado por Primo Levi, superviviente de Auschwitz, de enfermedad moral, pues lo que busca es confundir a víctimas y verdugos, rompiendo la línea que separa el bien del mal, o sea, terminando con la moral. Esto venía siendo aceptado por gran parte de la sociedad española durante mucho tiempo, pero ese tiempo se ha acabado. La víctimas han venido para estar entre nosotros y ni ETA ni los franquistas volverán a inocularnos la enfermedad moral de la equidistancia.
Marcelino Flórez